Opinión
La Cámara de Cuentas de Andalucía acaba de aprobar el informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012. Hoy queremos sintetizar las principales recomendaciones de la Cámara en relación con el Procedimiento Negociado ya que entendemos que hay cuatro apartados principales que siguen año tras año presentes en los informes y deben ser objeto de reflexión.
Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
A medida que se va acercando la regulación europea sobre dicha materia, nos vamos preguntando hacia dónde hemos de ir, cómo debemos encauzar esta nueva situación y adaptarnos a los “nuevos tiempos”. Y esa concepción, a mi entender, es errónea. No hay nuevos tiempos, no hay nuevos horizontes. La contratación pública electrónica ya está aquí. Ya se realiza. Eso sí, no nos engañemos, con sus más y sus menos. Maticemos, pues.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha creado una tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
En la actual normativa, se denomina procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
La reforma del TRLCSP por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
La verdad es que parece que en relación con la contratación pública los legisladores –o, más concretamente, los que elaboran las normas que luego ellos aprueban- tienen el gusto de complicarlo hasta el infinito y mucho más allá –que diría Buzz Lightyear-, excepcionando la excepción excepcionada o, como en este caso, creando un concepto que nadie sabe en qué consiste.
Pudiera pensarse que, por no haber modificado ni uno solo de los preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, no va a tener repercusión alguna sobre la contratación de las entidades locales. Esta impresión, sin embargo, es superficial e inexacta.
Nuestros colaboradores
-
Jefe de Servicio en el Ayuntamiento de Valencia -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Abogado en Escobal Pérez Rodríguez. Encargado de dar asesoría jurídica a empresas y entidades públicas, representar clientes en procedimientos judiciales y administrativos y colaborar en la creación y revisión de regulaciones normativas. -
Abogado contratación pública y compras -
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Directora de Estrategia y Sector Público en Ayming


