Opinión
Tres resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado relativamente recientes han dado un auténtico salto en el vacío desde el razonable juicio de idoneidad y adecuación al interés público de la utilización del medio propio en el marco, en su caso, de la decisión de gestión directa de determinados servicios a través del mismo adoptada por la Administración de la que depende o es propiedad, postulando la incorrecta aplicación a este supuesto de lo establecido en el artículo 24.4 TRLCSP.
Las siguientes líneas corresponden a uno de los epígrafes del trabajo “El futuro del mercado concesional en Europa” (noviembre 2013).
La Memoria del I encuentro de coordinación entre los órganos de recurso especial en materia de contratación pública que recoge el Observatorio, puso de manifiesto la existencia de posturas divergentes entre los órganos competentes para la resolución del recurso especial a nivel estatal y autonómico, en diversos aspectos relativos a la tramitación de ese recurso.
La Cámara de Cuentas de Madrid suele recriminar el abuso de la contratación menor o negociada por ser contrario al principio de buena administración que proclama el artículo 25 TRLCSP
Debemos analizar de una manera crítica si los planteamientos y las propuestas asociadas a la racionalización de la compra pública derivadas del informe de la CORA cumplirán realmente los objetivos que pretendidos.
Es conocido que la situación de crisis económica esta conduciendo a la limitación de oferta de construcción de infraestructuras y de ajustes de los presupuestos iniciales de licitación con motivos de las restricciones presupuestarias
La reciente reforma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de emprendedores y su internacionalización, ha introducido importantes novedades en la materia.
Todos sienten la incomodidad de utilizar el contrato menor que les permite adjudicar directamente a un empresario de su libre elección, sin justificar los motivos de dicha decisión, sin publicidad ni concurrencia, un contrato de obras (hasta 50.000€ de valor sin IVA) o servicios y suministros (hasta 18.000€ de valor sin IVA).
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Jefe de Servicio en el Ayuntamiento de Valencia -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Abogado en Escobal Pérez Rodríguez. Encargado de dar asesoría jurídica a empresas y entidades públicas, representar clientes en procedimientos judiciales y administrativos y colaborar en la creación y revisión de regulaciones normativas. -
Abogado contratación pública y compras -
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Directora de Estrategia y Sector Público en Ayming


