Opinión
Las constantes reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector que están generando inseguridad jurídica, y las contradicciones en la política de contratación pública del Estado con la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, demandan con urgencia una nueva Ley de contratos que transponga las Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero, clarificadora, estable y más sencilla que el maremágnum del actual ordenamiento jurídico de la contratación pública en nuestro país.
La Cámara de Cuentas de Andalucía acaba de aprobar el informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012. Hoy queremos sintetizar las principales recomendaciones de la Cámara en relación con el Procedimiento Negociado ya que entendemos que hay cuatro apartados principales que siguen año tras año presentes en los informes y deben ser objeto de reflexión.
Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
A medida que se va acercando la regulación europea sobre dicha materia, nos vamos preguntando hacia dónde hemos de ir, cómo debemos encauzar esta nueva situación y adaptarnos a los “nuevos tiempos”. Y esa concepción, a mi entender, es errónea. No hay nuevos tiempos, no hay nuevos horizontes. La contratación pública electrónica ya está aquí. Ya se realiza. Eso sí, no nos engañemos, con sus más y sus menos. Maticemos, pues.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha creado una tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
En la actual normativa, se denomina procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
La reforma del TRLCSP por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
La verdad es que parece que en relación con la contratación pública los legisladores –o, más concretamente, los que elaboran las normas que luego ellos aprueban- tienen el gusto de complicarlo hasta el infinito y mucho más allá –que diría Buzz Lightyear-, excepcionando la excepción excepcionada o, como en este caso, creando un concepto que nadie sabe en qué consiste.
Nuestros colaboradores
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Consultor en contratación pública. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea.
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Responsable ejecutivo SICOP
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Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Técnico especialista en contratación pública en Licigal Contratación. -
Profesor Asistente (electo) de la Academia de Marina Mercante de Macedonia, Abogado (Grecia) -
Abogado experto en contratación pública
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Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria


