Opinión
En las siguientes líneas se pretende reflexionar acerca de un aspecto puntual de los acuerdos marco: las semejanzas y diferencias entre los dos modelos de regulación existentes, su evolución y su actual situación tras la aprobación del nuevo paquete de Directivas.
A día de hoy, todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE de 28 de diciembre.
Un contrato de costes reembolsables es aquél en el que se paga al contratista por los costes reales incurridos en la ejecución del contrato, más una cuota de beneficio, hasta el límite del presupuesto establecido.
La disposición comentada regula, porque así lo prevé el inciso inicial del apartado primero de la norma, el régimen de revisión de los contratos del sector público, entendiendo por tal “sector público”, el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La «INNOVACIÓN» es uno de los ejes de la «Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (Bruselas, 3.3.2010 COM (2010) 2020), que busca en este sentido el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública una herramienta de “capital importancia” para alcanzar esos objetivos.
La aprobación de la Directiva 2014/24 de 26 de febrero de 2014 ha traído consigo la consolidación del principio de competencia en su artículo 18. Conforme al tenor literal de esta disposición: “La contratación no será concebida con la intención […] de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.” En mi opinión, pese a los aspectos positivos del reconocimiento expreso del principio de competencia en la nueva norma comunitaria, la inclusión de un elemento subjetivo y la referencia a la prevención de la corrupción o la evitación de conflictos de interés mediante el establecimiento de una presunción irrebatible, plantean numerosas cuestiones de difícil respuesta que podrán dar lugar a mayor litigiosidad. A continuación aventuro algunas ideas en relación con este “nuevo” principio de competencia en la Directiva 2014/24.
Para canalizar la necesaria aplicación del principio de transparencia en la actuación administrativa aplicable al contrato menor comenzar con la regulación estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que acompañada desde la normativa autonómica el anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía de 4 de Junio de 2013 , la Ley 4/2011, de 31 de marzo de buena administración y gobierno de Illes Balears, el acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, la Ley gallega 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración, Ley Foral de Navarra 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto o la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Nuestro colaborador Carlos V. Ruiz Rubia escribe esta breve guía sobre la subasta electrónica como método de adjudicación donde expone qué es, cuándo se recomienda utilizarla y una serie de interesantes conclusiones.
Nuestros colaboradores
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Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya. -
Catedrático E.U. de Derecho Administrativo -
Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía -
Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias -
Catedrático de Derecho Administrativo


