Opinión
“La contratación pública no debe ser burocracia, debe ser estrategia”, José María Gimeno FeliúJornada: La nueva directiva de contratación pública. Diputación de Castellón, 3 de mayo de 2015
La participación en los asuntos públicos se vincula con el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, que ha merecido el respaldo en la regulación comunitaria y nacional.
El Tribunal Constitucional considera discriminatorio que un medio de comunicación social quede excluido del reparto de publicidad institucional.
Las diversas normas en materia de transparencia pública que se han ido aprobando tanto a nivel estatal como autonómico, se ocupan de la contratación pública otorgándole un tratamiento relevante respecto del resto de la actividad pública.
La consideración en los contratos públicos de criterios que favorezcan una contratación pública socialmente más responsable ha pasado de ser una mera posibilidad para los poderes adjudicadores, a un mandato imperativo, obligatoriedad que se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta visión de la contratación como un campo adecuado para coadyuvar las políticas sociales públicas, trasciende, de la actividad del sector público al privado, con iniciativas como el Foro de la Contratación Socialmente Responsable o la Estrategia española de la responsabilidad social de las empresas.
El Tribunal de Justicia por medio de su reciente Sentencia eVigilo de 12 de marzo de 2015 ha dado un paso firme en la defensa del efecto útil de las Directivas de recursos y de contratos.
El régimen de revisión de precios regulado en el TRLCSP se ha visto notablemente afectado por la aprobación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objeto consiste en el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
La nueva directiva 2014, 24, de contratación publica, prevé que exista un régimen especial servicios dirigidos a ciudadanos: educativos, sociales, sanitarios. Sin embargo, no existe una regulación concreta, pues es una materia cuya competencia descansa en las Comunidades Autónomas, al haber asumido la gestión de estos servicios.
Nuestros colaboradores
-
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Titulado Superior Especialista en la Secretaría del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Patrono y Secretario del Patronato de la Fundación SEPI, F.S.P. -
Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. -
Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Jefa del Area de Contratación de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Jefa del Área de Contratación de la Agencia de la Vivienda de Catalunya) -
Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos


