Opinión
La reciente STJUE 28 de enero de 2016, CASTA y otros, Asunto C-50/14, abre nuevas perspectivas a esta colaboración de entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de prestaciones a personas en los sectores sanitarios y sociales.
Obdulio Tabera Pérez, supervisor de Grant Thornton, analiza las consecuencias derivadas de la sentencia C-601/13, de 26 de marzo de 2015, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La presente opinión tiene por objeto reflexionar sobre las principales líneas de la doctrina mantenida por los Tribunales administrativos de recursos contractuales.
El art 157 del Anteproyecto de ley de Contratos del Sector Público (A-LCSP), que había de transponer la directiva 24/2014, regula el procedimiento abierto simplificado (POS).
La Sentencia C-203/14 supone el pleno reconocimiento a los órganos y tribunales resolutorios de los recursos especiales de contratación pública como órganos jurisdiccionales.
No se trata de una mera preocupación teórica o de corte academicista sino derivada de la constatación práctica de que este particular ámbito de actuación es un “área de riesgo”.
Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
Nuestros colaboradores
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Consultor en contratación pública. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea.
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Responsable ejecutivo SICOP
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Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Técnico especialista en contratación pública en Licigal Contratación. -
Profesor Asistente (electo) de la Academia de Marina Mercante de Macedonia, Abogado (Grecia) -
Abogado experto en contratación pública
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Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria


