Opinión
Esta opinión para el Observatorio analiza algunas de esas acciones de apoyo hacia la compra de bienes de comercio justo por parte de las autoridades públicas en la idea que, además de dar satisfacción a sus necesidades, un consumo público responsable puede desencadenar cambios en los comportamientos empresariales.
En esta nota me planteo abordar algunos aspectos de la inacabable discusión jurídica sobre el alcance del ámbito subjetivo de la legislación de contratos.
La colaboración dentro del sector público es una alternativa al recurso al mercado especialmente interesante en un contexto de crisis económica como el actual, ya que permite a las Administraciones llevar a cabo actuaciones que no podría realizar de forma individual, por carecer de recursos suficientes para ello, y mejorar así los niveles de calidad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento.
Una de las novedades que incorporan las nuevas Directivas sobre contratos públicos es que reconocen determinados efectos cuando, al hilo de la participación en un contrato, los operadores económicos se hayan dotado de programas de Compliance.
En esta breve nota quiero referirme a cómo han abordado las diferentes leyes de transparencia, Estatal y de las Comunidades Autónomas, la publicidad de la motivación del acto de adjudicación de los contratos públicos.
La ley ha atribuido a las universidades una amplia discrecionalidad para la creación de entidades instrumentales, que podrán revestir cualquiera de las formas organizativas establecidas en la legislación general aplicable. Entre los requisitos que marca la Ley para su creación está la aprobación del Consejo Social y la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. Las encomiendas directas a estos medios propios están aceptadas en el derecho comunitario cuya jurisprudencia ha ido perfilando sus contornos, en el marco de la libre competencia. En el marco universitario español es la herramienta que da cobertura legal a las relaciones jurídicas entre la Universidad y su fundación pública.
El Tribunal de Justicia afronta la adjudicación de contratos sujetos a entidades sin ánimo de lucro y entidades de voluntariado en dos sentencias: la Sentencia SUCH y la Sentencia Croce Rossa Italiana
Una importante característica común a las legislaciones nacionales sobre compras públicas en América Latina es su reconocimiento expreso de los principios generales que rigen en la materia y que desarrollan cada vez más una decisiva función interpretativa.
Nuestros colaboradores
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Actualmente soy consultor del Banco Mundial con la finalidad de modificar, promover, incentivar mejoras técnicas, principios y normativa en el sistema de abastecimiento, así como también su aprendizaje sistémico en los operadores de compras públicas. -
Directora de Estrategia y Sector Público en Ayming -
Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria -
Abogado y socio en Vasconcelos Alencar Advogados, con especialización en asesoría y litigios en el ámbito de la contratación pública en Brasil. -
Responsable Financiación a empresas adjudicatarias de la Administración Pública. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona.


