Opinión
El art 157 del Anteproyecto de ley de Contratos del Sector Público (A-LCSP), que había de transponer la directiva 24/2014, regula el procedimiento abierto simplificado (POS).
La Sentencia C-203/14 supone el pleno reconocimiento a los órganos y tribunales resolutorios de los recursos especiales de contratación pública como órganos jurisdiccionales.
No se trata de una mera preocupación teórica o de corte academicista sino derivada de la constatación práctica de que este particular ámbito de actuación es un “área de riesgo”.
Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen nuevas obligaciones de transparencia tanto activa como pasiva.
La jurisprudencia comunitaria nos muestra el requisito de la motivación en la adjudicación del contrato público, que define como formalidad sustancial y que renueva criterios que son remarcados y seguidos por la jurisprudencia interna.
La “Estrategia Europa 2020” considera que la contratación pública “desempeña un papel clave” para contribuir activamente a implementar las políticas de la Unión en materia social.
Nuestros colaboradores
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Socio-Director de DMAC | Despacho Jurídico -
Socio en García Ortega & De Juan Abogados -
Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Abogada (UBA) -
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Profesor principal en la Maestría de Derecho Administrativo y Contratación Pública, de la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador. -
Profesora asociada y técnica jurídica, Transparency officer, Compliance Officer y Data protection Officer


