Opinión
El Real Decreto tiene carácter básico en lo que se refiere a la regulación del procedimiento del recurso especial en materia de contratación.
Encontramos un extenso listado de trámites para realizar una contratación pública, entre los que se puede citar: conformación del expediente, elaboración del pliego de condiciones y modelo de contrato...
La colaboradora Patricia Iglesias expone cuatro medidas que considera prioritarias para lograr una mejora substancial en el ámbito de la contratación pública.
Comentario a la Resolución nº 16/2016, de 3 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
La parte dispositiva del Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión es la de modificar la Directiva 24/2014/UE (y las demás), la cual no entrará en vigor (en términos jurisprudenciales) hasta el 18 de abril.
La reciente STJUE 28 de enero de 2016, CASTA y otros, Asunto C-50/14, abre nuevas perspectivas a esta colaboración de entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de prestaciones a personas en los sectores sanitarios y sociales.
Obdulio Tabera Pérez, supervisor de Grant Thornton, analiza las consecuencias derivadas de la sentencia C-601/13, de 26 de marzo de 2015, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La presente opinión tiene por objeto reflexionar sobre las principales líneas de la doctrina mantenida por los Tribunales administrativos de recursos contractuales.
Nuestros colaboradores
-
Consejero Técnico. Oficina de Innovación Social. Dirección General de Contratación y Servicios. Ayuntamiento de Madrid. -
Autónoma. -
Socio del Área de Derecho Público en RSM Spain en Valencia. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. -
Responsable del Departamento de Derecho Administrativo de ARPA Abogados Consultores -
Abogada en el Departamento de Derecho Público de Eversheds Sutherland. -
Catedrático de Derecho Económico en la Universidad de Bristol, Reino Unido.


