Opinión
El Tribunal de Justicia afronta la adjudicación de contratos sujetos a entidades sin ánimo de lucro y entidades de voluntariado en dos sentencias: la Sentencia SUCH y la Sentencia Croce Rossa Italiana
Una importante característica común a las legislaciones nacionales sobre compras públicas en América Latina es su reconocimiento expreso de los principios generales que rigen en la materia y que desarrollan cada vez más una decisiva función interpretativa.
Como es sabido, la Jurisdicción Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho.
Las nuevas Directivas de contratación pública, obligan a repensar el sistema de justicia administrativa contractual que se implanta con la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de forma compleja y enrevesada, por su difícil encaje en el sistema general de justicia administrativa de nuestro ordenamiento jurídico.
Un hito importante para los tribunales administrativos y órganos de resolución de contratos públicos es el hecho de que el Tribunal de Justicia de la unión Europea admitió a trámite la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en fecha 23 de julio de 2014 ( asunto C-203/14).
Soy un navegante que recala con frecuencia en las direcciones en internet de los diferentes Órganos Consultivos en materia de contratación pública y de los Tribunales de recursos contractuales. Observo que sus contenidos adolecen de falta de información, de insuficiencias en materia de transparencia.
En la contratación pública hay un conjunto de cambios profundos y diversos que tratamos de resolver aisladamente. Cada especialista en su área, pero sin tener en cuenta las aportaciones del resto de especialistas. Juristas, Políticos, Administraciones, Técnicos, Proveedores, … El cuadro es demasiado complejo para que pueda ser resuelto sin la visión y aportación coordinada de todos los que intervienen.
Mientras unos y otros dábamos vueltas sobre hasta qué punto la supresión del párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP, por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica, anulaba la posibilidad de que los licitadores se valiesen de la clasificación de sus subcontratistas para acreditar la exigida en un contrato de obras o servicios, la resolución 273/2013 del TACRC, asómbrense, seis meses antes de tal supresión, había dado respuesta a esta cuestión: En nada, pues tal posibilidad deriva de lo que establece el artículo 63 del texto refundido.
Nuestros colaboradores
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Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Director del Departamento de Derecho Público y Profesor de derecho Administrativo de la Universidad de Chile. -
Responsable de Racionalización y Planificación de la Compra Pública en Universidad de Almería. Experto en Contratación Electrónica, Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) y Catálogos Electrónicos. -
In-House Legal Counsel GRUPO IMESAPI - CYMI - MASA
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Socio responsable del departamento de Derecho Público de CLEMS Abogados -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Profesional e Investigador en Control y Evaluación de la Contratación Pública.


