Opinión
La «INNOVACIÓN» es uno de los ejes de la «Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (Bruselas, 3.3.2010 COM (2010) 2020), que busca en este sentido el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública una herramienta de “capital importancia” para alcanzar esos objetivos.
La aprobación de la Directiva 2014/24 de 26 de febrero de 2014 ha traído consigo la consolidación del principio de competencia en su artículo 18. Conforme al tenor literal de esta disposición: “La contratación no será concebida con la intención […] de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.” En mi opinión, pese a los aspectos positivos del reconocimiento expreso del principio de competencia en la nueva norma comunitaria, la inclusión de un elemento subjetivo y la referencia a la prevención de la corrupción o la evitación de conflictos de interés mediante el establecimiento de una presunción irrebatible, plantean numerosas cuestiones de difícil respuesta que podrán dar lugar a mayor litigiosidad. A continuación aventuro algunas ideas en relación con este “nuevo” principio de competencia en la Directiva 2014/24.
Para canalizar la necesaria aplicación del principio de transparencia en la actuación administrativa aplicable al contrato menor comenzar con la regulación estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que acompañada desde la normativa autonómica el anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía de 4 de Junio de 2013 , la Ley 4/2011, de 31 de marzo de buena administración y gobierno de Illes Balears, el acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, la Ley gallega 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración, Ley Foral de Navarra 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto o la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Nuestro colaborador Carlos V. Ruiz Rubia escribe esta breve guía sobre la subasta electrónica como método de adjudicación donde expone qué es, cuándo se recomienda utilizarla y una serie de interesantes conclusiones.
Sobre la necesidad de abordar una regulación integral de la contratación pública en España, especialmente sus normas de desarrollo, ejemplo práctico del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El principio de transparencia en la contratación pública es una de las principales herramientas jurídicas para poder conseguir el objetivo de una gestión eficiente de los recursos públicos, a la vez que preservar la regla de la igualdad de trato efectiva entre todos los potenciales licitadores. Una adecuada y efectiva transparencia puede permitir tanto una gestión más eficiente de los fondos públicos, como de una gestión transparente compatible con el derecho a una buena administración. En este sentido, la transparencia garantiza el efecto útil de la igualdad, procurando que no se distorsionen las condiciones de competencia.
Las PYMES son el sector más amplio y que más empleo genera en el UE (98% de las empresas de la UE), aunque no el que más contratos públicos gestiona (31-38% de la Contratación Pública). Equilibrar este dato no es sólo una cuestión de equidad, sino que se considera esencial para potenciar el desarrollo de la actividad económica y con ella del empleo.
Una de las consecuencias que, en mi opinión, trae consigo la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, es que hace necesaria la aplicación de la auditoría de contratos para evaluar las ofertas y determinar el precio final de los contratos públicos. Asimismo, cuando se produzca su transposición a la Ley española, debiera recogerse en ella la auditoría de contratos, como una herramienta clave de la gestión eficaz y transparente de los poderes adjudicadores en nuestro país.
Nuestros colaboradores
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Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares. -
Cap d’Àrea de Serveis Jurídics a la Contractació a Barcelona de Serveis Municipals, SA Jefe de Área de Servicios Jurídicos a la Contratación en Barcelona de Serveis Municipals, SA -
Jefe del Servicio de Contratación administrativa y Patrimonio de la Excma. Diputación Provincial de Granada. -
Catedrática de Derecho Administrativo, UCLM -
Catedrático de Derecho Administrativo -
Responsable del área jurídica y contratación del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), consejería de Educación y Formación Profesional, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -
Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados)


