Opinión
El pasado 22 de febrero el Parlamento de Cataluña acordó iniciar la tramitación como ley del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública.
Sin duda una de las novedades más esperadas en la futura Ley de Contratos del Sector Público es el procedimiento abierto simplificado, regulado prolijamente en un extenso artículo 157.
La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que provocan en la Administración la obligación de velar por el respeto a los principios generales de la contratación en el urbanismo.
Ex artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero.
Es notable la importancia que se está concediendo a las «consultas preliminares del mercado».
El pasado 6 de octubre se dictó la Sentencia 747/2016, As. C-318/15, Tecnoedi Costruzioni Srl y Comune di Fossano (EU:C:2016:747), en la que se planteaba una cuestión prejudicial sobre la que parece oportuno reflexionar aunque el Tribunal de Justicia la declarara inadmisible y, por tanto, no llegara a resolverla.
El 19 de noviembre de 2016 The Economist divulgó un estudio basado en el análisis de los contratos publicados en el Tenders Electronic Daily (TED).
A propósito de la Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 120/2016, de 14 de diciembre.
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Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Abogada y técnico de concursos públicos -
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha. -
Asesor en el Ministerio del Deporte de Ecuador. -
Profesora de Derecho Administrativo - Universidad Rey Juan Carlos -
Directora del Área legal de e-administración en Guadaltel,S.A. -
Director Asesoría Jurídica Diputación de Lugo.


