Opinión
El artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye del recurso especial en materia de contratación a los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. A pesar de ello el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en una reciente resolución, se ha declarado competente para conocer de un recurso interpuesto contra una actuación calificada de emergencia por un órgano de contratación.
El proyecto de ley de contratos amplía el plazo para resolver las resoluciones contractuales pero no contempla la caducidad de modificados negativos y resalta las dificultades de la aplicación “subsidiaria” del procedimiento administrativo.
La contratación pública electrónica nos va a reportar beneficios: centraliza la información y permite así compartirla con mayor agilidad; automatiza los procedimientos de conformidad con la normativa haciéndolos más simplificados y más y mejor documentados.
La traducción de la innovación tecnológica en innovación administrativa es uno de los grandes retos que tenemos planteados todos aquellos que, en mayor o menor medida, estamos vinculados a las Administraciones Públicas.
El Acuerdo 64/2017, de 22 de mayo de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), admite el recurso especial en materia de contratación planteado frente a un acto de trámite no cualificado.
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El régimen especial de este tipo de contratos, que destaca por su laxitud respecto de las normas generales contenidas en el TRLCSP, se comunica a la impugnación de las decisiones adoptadas por el poder adjudicador, que no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Se trata de una anomalía que debería ser corregida.
La utilización de la contratación pública estratégica vive en España una etapa dorada.
Nuestros colaboradores
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Abogado(Universidad del Salvador) Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (Ciudad de Buenos Aires) -
Docente Ordinario del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. -
Responsable del área jurídica y contratación del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), consejería de Educación y Formación Profesional, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -
Letrado del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas -
Head of Public Procurement of innovation en Zabala Innovation -
Abogada. Mediadora -
Doctoranda en Derecho administrativo en la Università degli Studi di Catania


