Opinión
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Tendrá lugar el 21 de septiembre en la Universidad Santo Tomás (Santiago de Chile) y el 22 de septiembre en la Universidad Austral, Sede Cerrito (Argentina).
Posibilidad de revisión, excepcional, de precios en los contratos de servicios y concesiones de servicios, debido a la salida de la pandemia COVID-19 y conflicto en Ucrania: Cafeterías, comedores, catering a domicilio y maquinas vending de bebidas y alimentos.
Nuestros colaboradores
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Autónoma. -
Jefe de la Asesoría Jurídica Compañía Española de Seguros de Credito a la Exportacion SA (Sociedad Mercantil Estatal) -
Abogado. Doctorando en Derecho
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Asesora de licitación publica (líder) en el Ayuntamiento de Zoetermeer en Holanda. -
Administrativa, Funcionaria de Carrera adscrita al Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación en la Universidad de Oviedo. -
Profesor asociado de Derecho en la URJC -
Directora del Dpto. de Licitaciones en el Grupo Corsys.


