Image
Obcp - Opinión

Opinión

30/06/2022

Una reciente resolución de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contradice la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la no inclusión del llamado 10 por ciento de liquidación del contrato de obras entre los conceptos que determinan el cálculo del valor estimado. La cuestión controvertida se extiende a las figuras similares introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 para los contratos de suministros y servicios.

27/06/2022

(Comentario de la STJ 16/06/2022, Obshtina Razlog, C-376/21).

20/06/2022
Agustín Hervías Salinas
Funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría Intervención. OEP 2022.
15/06/2022

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura. Se trata de una norma cuyo objeto es proteger, fomentar y difundir la calidad arquitectónica y afecta a la contratación pública, pues uno de sus objetivos es que los poderes públicos ejerzan un papel ejemplarizante a través de la gestión de su patrimonio inmobiliario, incentivando la rehabilitación integrada del parque público edificado y procurando la excelencia y sostenibilidad de las obras en que ejerzan como promotores (artículo 5) y para ello, junto con otras previsiones, se modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con el objeto de mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.

13/06/2022
Javier Miranzo Díaz
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

En un pronunciamiento reciente, Tribunal General de la UE aborda la cuestión de la legitimación activa de las empresas que no participan en el procedimiento, y su interpretación presenta dos novedades principales: 1) Aclara los límites de la legitimación de las empresas que no participan en el procedimiento de licitación, dejando claro que el requisito de imposibilidad de presentar una oferta debe atribuirse al diseño del contrato y no a la falta de competencia de la empresa; (2) Abre la puerta a que las administraciones restrinjan el objeto del contrato para satisfacer sus necesidades en función de experiencias previas, de modo que no sea necesario ampliar inútil o artificialmente el alcance del contrato si, debido a juicios anteriores, la Administración ya sabe cuáles son sus necesidades en un momento dado.

06/06/2022
Carlos Aymerich Cano
Profesor Titular de Derecho Administrativo y Secretario General de la Universidade da Coruña

Nuestros colaboradores

  • Julián de la Morena López
    Exdirector de la Unidad de Contratación de la Universidad de Castilla - La Mancha.
  • Responsable de Racionalización y Planificación de la Compra Pública en Universidad de Almería. Experto en Contratación Electrónica, Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) y Catálogos Electrónicos.
  • Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra.
  • Letrado Senior en Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A. (ACUAMED)
  • Director Servicios Jurídicos Clece, S.A.
  • Francisco Javier Tirado Suárez
    Profesor Titular de Derecho Mercantil y de Derecho del Seguro Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
  • Alexis de los Reyes Darias
    Director General de MARD Ingenieros.