Opinión
La contratación pública puede utilizarse estratégicamente para garantizar que los adjudicatarios de los contratos públicos cumplen sus obligaciones en materia de igualdad y, quizás, también para fomentar que establezcan medidas más allá de lo legalmente exigido, por ello resulta interesante conocer la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con aplicación de las prohibiciones de contratar y la utilización de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución relativos a los planes de igualdad.
La contratación pública basada en valor es la llave para que el Sistema Nacional de Salud incorpore las soluciones tecnológicas más innovadoras, permitiendo ofrecer a la ciudadanía una prestación de salud de alta calidad y sostenible económicamente. Una transformación completa del modelo aún demandará tiempo, pero existen elementos que pueden comenzar a aplicarse progresivamente en la configuración de las licitaciones, para avanzar hacia una compra pública sanitaria más eficiente.
Hoy quiero traer a colación la interesante Sentencia 180/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña, de 23 de noviembre de 2021, que ha estimado nuestras pretensiones en materia de contratación.
Nuestros colaboradores
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Asesor y Consultor Jurídico en Contratación Pública para Andalucía TRADE. -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Letrada de la Asamblea de Madrid. -
Directora General de Foro CPPTIC -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud de las Illes Balears. -
Profesor de Contratos de los Entes Públicos. Especialización de Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro


