Opinión
El pasado 23 de septiembre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la configuración definitiva del Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta iniciativa normativa se realiza a instancia de la UE, y más en concreto bajo la necesidad de dar cumplimiento a la transposición de la Directiva 1937/2019 cuyo contenido fue analizado en una entrada anterior1. El texto del proyecto de Ley de protección de denunciantes, aunque mantiene ciertos preceptos potencialmente problemáticos, supone un paso fundamental hacia la integridad en la gestión pública y, en particular, en un sector particularmente expuesto como la contratación pública. Ésta, además, jugará con probabilidad un importante papel como instrumento para la externalización de la gestión canales internos y como ámbito de potenciales sanciones para el sector privado
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Nuestros colaboradores
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Letrado Jefe Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León -
Oficial de Cumplimiento en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (compliance officer) -
Exdirector de la Unidad de Contratación de la Universidad de Castilla - La Mancha.
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Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. -
Catedrático E.U. de Derecho Administrativo -
Tender Lead Spain & Portugal en Alcon, A Novartis Division -
Director del área jurídica de contratación pública


