Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Abogado y socio en Vasconcelos Alencar Advogados, con especialización en asesoría y litigios en el ámbito de la contratación pública en Brasil. -
Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón -
Director Técnico de la Unidad de Contratación y Secretario de la Mesa de Contratación. Universidad de Castilla-La Mancha. -
Profesora Universidad Autónoma de Barcelona -
Socio de la firma Gil&Rosas, S.C. -
Profesional encargado de prestar apoyo y asesoramiento jurídico en materia de contratación pública, gestión administrativa y cumplimiento normativo, así como de la revisión y elaboración de documentación legal vinculada a la actividad de la entidad. -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados.


