Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Los procedimientos de contratación pública en México están bajo investigación de la autoridad de competencia por prácticas monopólicas absolutas dentro del mercado de “materiales y documentación electorales”. Se trata de un procedimiento que involucra a unos pocos proveedores y las autoridades electorales federal y estatales.
Nuestros colaboradores
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Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues -
Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Directora Servicios Jurídicos Ayuntamiento de Majadahonda -
Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija). -
Directora Ejecutiva de Exportun. Delegada Acocex en Valladolid. Cofundadora Cátedra Comercio Exterior Universidad de Valladolid. -
Asociada en el Despacho Andersen Tax&Legal. Departamento de Derecho Público y Regulatorio -
Técnico Superior de Administración Local en el Ayuntamiento de Pontedeume


