Opinión
La cesión de créditos es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual el acreedor-cedente transfiere por actos inter vivos la titularidad de su crédito (el derecho de cobro, del precio de un contrato administrativo en lo que ahora nos importa) a un tercero, el nuevo acreedor o cesionario, con lo que se produce la circulación del crédito (STS, Sala 1ª, de 17 de diciembre de 1994, recurso 3470/1992).
La llamada contratación socialmente responsable es un concepto en alza impulsado por la Directiva 2014/24/UE bajo el amparo de la “Estrategia Europa 2020”. Como todo concepto nuevo suscita pasiones y recelos. Con el presente artículo quiero poner el acento en el aspecto económico de estas cláusulas sociales o, más bien, en el coste que ya se ha venido pagando y en el beneficio dejado de obtener por no incluirlas. Coste que afecta tanto al sector público como al sector privado y a la sociedad en su conjunto.
En estas breves líneas tratamos de responder a la cuestión planteada, que resulta en cierto modo controvertida, a la vista del silencio de la Ley a este respecto y de la opinión contradictoria de algunos tribunales administrativos en materia de recursos contractuales.
El Consejo de la Unión Europea exige a España que garantice una mayor transparencia en la contratación pública dentro de las medidas para la reducción del déficit público.
Al realizar una revisión teórica sobre investigaciones referidas al diseño de un prototipo de Sistema de Contrataciones Públicas electrónicas que abarque las modalidades de selección de contratistas establecidas en las Leyes de Contrataciones Públicas locales, se tiene que han sido pocos los trabajos en donde se desarrolle la idea de la automatización de las contrataciones públicas.
Esta instrucción sigue la línea iniciada por otros gobiernos autonómicos, provinciales y locales que han aprobado numerosas instrucciones, en un intento de implementar el uso de principios de actuación sostenibles social, ambiental y económicos y es deudora de sus contenidos y experiencias.
El autor hace especial hincapié en el tema del cambio en la contratación electrónica, como algo significativo que hay que abordar, especialmente por las Administraciones Públicas.
Se trata del principio de la libre concurrencia o igualdad de trato, uno de los principios generales de la contratación que ha obtenido un continuo reconocimiento normativo, tanto en clave comunitaria como nacional, así como por las distintas instancias jurisprudenciales, junto a la de los actuales tribunales administrativos de recursos contractuales.
Nuestros colaboradores
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Pitch & Public Affairs Project Manager en Folch Studio y White Horse Productions.
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Doctor en Derecho. Universidad San Pablo CEU. -
Asociado Principal de Cuatrecasas. Profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y de la Universidad Abat Oliba CEU (UAO). Colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) núm. 43.819. -
Abogado y doctorando de la Universidade de A Coruña. -
Secretario General de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña. -
Abogada, Asesora Académica y consultora en temas de contratación pública en la República de Panamá
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Subdirector General


