Opinión
El asunto C-406/14 analiza los posibles límites a la subcontratación al resolver una cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre Breslavia (Polonia) y el Ministro de Infraestructuras y Desarrollo del país.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con finalidad de regulación organizativa, tiene consecuencias prácticas en la legislación contractual que alteran los presupuestos sobre los que se ha articulado el régimen de la contratación de determinados organismos públicos.
A partir de la publicación en el DOUE ha tenido lugar un importante “movimiento” legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales.
La normativa de contratación pública ha experimentado en los últimos años una sucesión de reformas.
La contratación pública electrónica objeto de atención permanente por parte de las instituciones comunitarias de la UE.
A pesar de que los recientes pronunciamientos de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública dan por hecho que los preceptos de la Directiva 2014/24/UE relativos a medios de acreditación de la solvencia han sido ya incorporados al TRLCSP, un análisis comparativo de ambas normas evidencia significativas diferencias entre ellas.
Las consultas al mercado son una “novedad” de las nuevas Directivas de contratación pública, que pretenden ayudar a los poderes adjudicadores a conocer posibles soluciones (o incluso necesidades).
La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art 60 que regula las causas de prohibición de contratar.
Nuestros colaboradores
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Pitch & Public Affairs Project Manager en Folch Studio y White Horse Productions.
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Doctor en Derecho. Universidad San Pablo CEU. -
Asociado Principal de Cuatrecasas. Profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y de la Universidad Abat Oliba CEU (UAO). Colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) núm. 43.819. -
Abogado y doctorando de la Universidade de A Coruña. -
Secretario General de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña. -
Abogada, Asesora Académica y consultora en temas de contratación pública en la República de Panamá
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Subdirector General


