Opinión
A propósito de la regulación de la contratación de los servicios jurídicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Revista de estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), en su núm. 11 (abril-septiembre 2019), publicaba un estudio realizado en el marco de un trabajo más amplio sobre el tratamiento y régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios jurídicos en la LCSP.
Esta primera Instrucción de la OIReScon entendemos que vincula a todo el sector público tanto por el papel atribuido a esta Oficina, como por recoger una precisión de la gestión de los contratos menores que recoge unas exigencias reiteradas por los órganos consultivos y revisores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado su Resolución de 14 de marzo de 2019 en el expediente sancionador S/DC/0598/2016 (ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICAS FERROVIARIAS). Desde el prisma de la contratación pública, el interés de esta Resolución reside en que se trata del primer expediente de la CNMC en el que esta autoridad aplica la medida de la prohibición para contratar por infracciones en materia de falseamiento de la competencia. El análisis de esa aplicación revela, a nuestro juicio, la ineficaz regulación y aplicación de la prohibición para contratar por ilícitos de competencia.
El gobierno aprueba un plan para impulsar la contratación publica estratégica y la compra socialmente responsable
Mediante este artículo se pretende esclarecer los supuestos que permiten modificar los contratos en la nueva legislación de contratos del Sector Público.
Este debate se ha centrado en la cuestión relativa a si estas prestaciones debían ser tasas -precios públicos de naturaleza tributaria-, o debían ser tarifas-precios privados- que el usuario abona al concesionario.
Cuando el órgano de contratación lleva a cabo la preparación del contrato debe responderse a la pregunta de cuál serán todos los costes de producción, licencias, impuestos etc., al que quede obligado el operador económico caso de resultar adjudicatario.
Como pasa en tantos aspectos de la contratación pública, no existen reglas claras sobre cómo formular los límites para considerar una oferta baja o existen reglas que son incorrectas pero difícilmente detectables por los propios licitadores.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos. -
Licenciada en Derecho -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna -
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM -
Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrado/Adjunto Jefe Servicios Jurídicos y de Contratación de la entidad pública empresarial SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA


