Opinión
El artículo 146.3 de la LCSP permite a los órganos de contratación establecer umbrales en la fase de valoración “técnica” que determinan la exclusión de los licitadores que no los superen. Ese umbral debe fijarse como mínimo en un 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.
La normativa europea, que se encuentra aún pendiente de publicación en el DOUE, impone una serie de obligaciones que marcarán la estrategia anticorrupción en la contratación pública en los próximos años.
La regulación vigente establece que “se deberá reestablecer el equilibrio económico…” “cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato”.
Los gobiernos producen cada vez más datos, generados por máquinas o procesos, sobre temas como planificación de ciudades, turismo y crecientemente más datos en tiempo real en el campo del transporte, la movilidad, etc.
La Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, que lleva por título “medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, hace referencia a las comunicaciones, como figura distinta a las notificaciones, y permite, en el caso de las comunicaciones una mayor flexibilidad en cuanto a los medios que se pueden utilizar para su práctica.
Actualmente existen gestores de expedientes de contratación que nos ayudan y facilitan el control de los expedientes. Estos gestores están orientados a cumplir las formalidades de la ley de contratos, y por tanto a ordenar informáticamente las secuencias de los procedimientos de contratación. Desde Barcelona, un grupo de locos, el tiempo dirá la magnitud de la locura, creemos que ha llegado el momento de dar un paso más.
La contratación de servicios de ingeniería es una modalidad de contratación compleja que exige una planificación prudente y sólida de todos los aspectos técnicos, financieros, económicos, jurídicos, organizacionales y de experiencia que pueden incidir en la contratación.
En diciembre de 2018 se publicó en este mismo foro un artículo mío titulado ESTANDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA del que inmediatamente se hicieron eco en la comunidad de prácticas CONTRATACIÓN PÚBLICA y se creó una discusión titulada ¿La fórmula definitiva para valorar el precio?
Nuestros colaboradores
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Responsable de Coordinación de la obra pública, Área 2030, Cabildo de Tenerife. -
Secretaria General de la Procuraduría de la Administración de la República de Panamá. Docente Universitaria en los Módulos de Contrato Público y Responsabilidad, en la Universidad Latina de Panamá. -
Letrado Especialista en Contratación Pública. -
Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud de las Illes Balears. -
Personal investigador en formación (FPU-MECD) en el área de Dcho. Admvo. de la Univ. Pablo de Olavide de Sevilla. Doctorando en Dcho. Admvo. -
Abogada senior en Derecho Público y Licitaciones, experta en asesoría legal gubernamental, compliance regulatorio y contratos administrativos. Experiencia en la gestión de procesos licitatorios, análisis jurídico y representación ante organismos públicos -
Técnico Jurídico de Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Cabildo Insular de El Hierro. Doctorado en Derecho.


