Opinión
Las Directivas Europeas de 2014 regulan por primera vez la posibilidad que tienen los poderes adjudicadores de consultar al mercado, proporcionado a la vez flexibilidad respecto de las metodologías a utilizar para consultar al mercado. En este sentido, es posible optimizar el uso de la consulta preliminar al mercado con una adecuada preparación y un enfoque concreto sobre aquello que el comprador público requiere conocer y validar sobre la información que ha obtenido del análisis inicial y la identificación preliminar de la propiedad intelectual. Algunas consideraciones se presentan a continuación.
Desde la declaración del estado de alarma por parte del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación a la contratación pública, se han sucedido los informes, las aclaraciones, las notas informativas, los trabajos de divulgación y los estudios que tratan sobre los efectos que tiene la lucha contra el coronavirus en la contratación pública.
Son muchas las consecuencias y efectos jurídicos que ha provocado la declaración del estado de alarma en España sobre la contratación pública, pero ¿qué efectos tiene sobre la contratación en las Embajadas de España o entidades del Sector Público español situadas fuera de nuestras fronteras?
El peso que en la actividad económica tiene la contratación pública, deben llevar al legislador a levantar la suspensión de la tramitación de los expedientes de contratación. Entre tanto, los gestores debemos abogar por una interpretación lo más amplia posible de los puestos a los que no afectaría la suspensión de plazos.
Hace unas semanas se publicó el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. Este artículo tiene por objeto desgranar algunas de las novedades más relevantes que han de ser tenidas en cuenta por los contratantes que operan en los denominados «Sectores Excluidos» o «Sectores Especiales», aprobado de urgencia ante el riesgo de condenas por tardía transposición de las Directivas.
La crisis del COVID-19 ha exigido no solo respuesta sanitaria, sino también jurídica y económica. Lo que ha repercutido sobre la contratación pública, exigiendo medidas singulares que deben acompañar al estado de alarma y que resultan, en estos momentos, necesarias y proporcionadas.
La contratación de emergencia, regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público (LCSP), que se ha generalizado con ocasión de la pandemia por Covid-19, agiliza y simplifica extraordinariamente la contratación, en particular en la fase de preparación, licitación y adjudicación del contrato. Pero no establece especialidades en materia de transparencia y publicidad activa.
Nuestros colaboradores
-
Experto en Contratación Pública -
Jefa de Servicio de Contratación Centralizada. Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón. -
Socio de Derecho Público e Inmobiliario de Laffer Abogados. -
Especialista en Contratación Pública -
Subdirector de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
-
Técnico Superior de Administración Local en el Ayuntamiento de Pontedeume -
In-House Legal Counsel GRUPO IMESAPI - CYMI - MASA


