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Opinión

30/07/2020
Aina Salom Parets
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.
27/07/2020
Fernando Acuña
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz

El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.

Nuestros colaboradores

  • Marta Lostalé Villa
    Jefa de Servicio de Contratación de la Dirección General de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento.
  • Gracia Patricia Sanz Alonso
    Directora Ejecutiva de Exportun. Delegada Acocex en Valladolid. Cofundadora Cátedra Comercio Exterior Universidad de Valladolid.
  • Técnico de Administración General en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Murcia.
  • Comprador Público Certificado, especialista en Contrataciones Públicas de la República de Honduras, Conferencista y Docente.
  • Antonio Domínguez Vila
    Profesor titular de Derecho Constitucional. Abogado. Secretario Superior de Administración Local y Administrador General de la CCAA de Canarias (excedente).
  • Manuel Ruiz Daimiel
    Subdirector General
  • Marta Bonnet Parejo
    Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.