Opinión
Este primer encuentro fue organizado el pasado mes de diciembre por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
...supongo que estoy desconcertado por el hecho de que las dos Instituciones Comunitarias que deben cooperar en la adopción de nueva legislación puedan trabajar en paralelo y de una forma tan descoordinada....
La crisis exige reformas en profundidad –y no mero “maquillaje”- de la normas administrativas para implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad
Se debe criticar el hecho de no haber sabido aprovechar la oportunidad para particularizar el límite cuantitativo de las modificaciones en función del contrato o concesión en proporción a la magnitud y duración del contrato en cuestión.
La nueva versión de la Propuesta de Directiva sobre contratos públicos parece incluir a los partidos políticos dentro de su ámbito de aplicación al contemplar la exclusión únicamente de ciertos contratos de servicios, cuando sean celebrados por los partidos en el marco de las campañas electorales ¿y el resto de contratos?
Los códigos del CPV proporcionan información y simplifican el procedimiento de contratación
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reguló un recurso especial en materia de contratación que fue pionero en el Derecho español, que debía resolver la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El fundamento de este recurso se halla en la propia Ley 3/2003, concretamente en el artículo 59, que materializa en el ordenamiento autonómico las previsiones del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modo de llevar a cabo la acumulación de clasificaciones de las empresas que concurren a una licitación integrados en una unión temporal de empresas, no es una cuestión tan pacifica como podría suponerse tras una primera lectura del artículo 52 del RGLCAP. De la interpretación divergente que del apartado cuarto del citado artículo llevan a cabo las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado y de la Generalidad de Cataluña, resultan efectos de indudable importancia en orden a permitir o imposibilitar la participación en ciertas licitaciones de empresas con determinada categoría.
Nuestros colaboradores
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Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario. Licenciado en Ciencias de la Información. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. En la actualidad es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia.
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Coordinadora académica del Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de La Rioja. Profesora e investigadora del área de Derecho Público en la misma institución. -
Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya. -
Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
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Investigadora de Tiempo Completo en la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México -
Secretario Administración Local, Ayuntamiento Sant Feliu de Guíxols


