Opinión
La transparencia aparece contemplada a lo largo de todo el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, como puede verse en los artículos que lo componen.
El texto aprobado (con un título excesivamente extenso al citar a las Directivas que se transponen) toma como punto de partida el vigente TRLCSP de 2011 (como consecuencia de esta decisión hay un “arrastre” de preceptos de la Ley derogada).
Los objetivos de la contratación pública, según su ámbito de acción, se dividen en operacionales y finales. Ambos son complementarios, los primeros en el proceso de contratación interna, y los segundos en el resultado final de la contratación.
La implantación de la contratación electrónica es un proyecto complejo que va más allá de la mera presentación electrónica de ofertas y que ofrece la oportunidad de una rápida implantación de la Administración Electrónica en este ámbito de la actuación administrativa que sirva, además, de motor para ese proceso de cambio en el conjunto de la actividad administrativa. Este proyecto es por tanto oportuno, necesario y posible.
La Contratación Abierta cubre todo el proceso, desde la convocatoria, la concesión, la ejecución, el rendimiento y la finalización de los contratos públicos, y toda la gama de contratos.
La Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado, nos anuncia que antes de que finalice este año, el Gobierno deberá aprobar la norma por la que se constituya un órgano independiente de la contratación pública, en los términos previstos en la normativa comunitaria, que gozará de plena independencia funcional y que absorberá, además, a la Oficina Nacional de Evaluación. En este artículo describo alguna de las funciones que, en mi opinión, debería asumir ese nuevo órgano de supervisión.
La Resolución 45/2017 del OARC / KEAO considera que el recurso especial en materia de contratación es un recurso integral en tanto en cuanto puede fundarse en cualquier vicio de legalidad, incluida la normativa que garantiza el carácter vinculante de los acuerdos de negociación colectiva de los empleados públicos; sin embargo, la infracción jurídica debe derivarse realmente del acto impugnado y no de un precepto, norma, negocio o decisión que éste solo reproduce o menciona.
El paso del proyecto de nueva Ley de Contratos del sector público por el Senado puede contribuir a precisar algunas cuestiones, especialmente en materia de prevención de la corrupción y fomentar la participación en la contratación pública de las pymes.
Nuestros colaboradores
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Socio fundador en 2018 de la Consultoría en Licitación Pública inLicitando. -
Directora de Estrategia y Sector Público en Ayming -
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. Coordinador de iDerTec – Grupo de investigación Innovación, Derecho y Tecnología. -
Asesor legal
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Responsable del área de Corporate Compliance de AGM Abogados -
Jefa de la Unidad de Contratación administrativa del Hospital Clínic de Barcelona -
Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica.


