Opinión
Una de las cuestiones que más polémica está generando la aplicación de la Ley 9/2017 (LCSP) en las últimas semanas, se localiza en aclarar si para participar en el procedimiento abierto supersimplificado (PASS) debe exigirse a los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o registro autonómico equivalente.
Desde la perspectiva del Derecho de la contratación del sector público, la gestión directa por la propia Entidad local no plantea interrogantes ni debe ser vista con prevención alguna: a efectos contractuales, el ente local tiene la consideración de Administración pública, de modo que en su actividad contractual opera con sometimiento a la LCSP en su máxima intensidad.
Nos encontramos ante una ciudadanía considerablemente más crítica y demandante de información acerca del por qué, en qué y cómo se emplean o gastan los recursos públicos que son utilizados para desarrollar el conjunto de la actividad pública.
La entrada en vigor el día 9 de septiembre de la obligación de inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores para participar en los Procedimientos Abiertos Simplificados genera dudas sobre su extensión a los conocidos como Procedimientos Abiertos súper simplificados por las consecuencias que pueda tener en la concurrencia, en la carga a los operadores en peor condición y en la gestión de los propios registros.
A base de normar sobre la adjudicación de los contratos, restringir y luego abrir los modificados, vincularlos a la adjudicación, abrir mucho la vía de recurso para mucha gente, y pensar que el licitador es un delincuente, al menos, en potencia; nos llegamos a olvidar que el fin pretendido no es sino una obra, un servicio o un suministro.
Uno de los cambios más significativos, en lo que a los servicios de telecomunicaciones se refiere, es la contratación de los servicios por precios unitarios
Este capitulo III de repaso histórico a la Ley de Contratos Públicos se dedica al primer Reglamento de Contratación desde 1963, cuyo Decreto 3354/1967, estuvo vigente hasta el 1 de enero de 1976, en que entró en vigor el Reglamento de 1975 (Decreto 3410/1975)
En los sistemas de contratación de los distintos países, existen básicamente 2 tipos de garantías; por Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento.
Nuestros colaboradores
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Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
Profesor Permanente Laboral de la Universidad de Salamanca -
Socio de García, Ortega & de Juan (GO&DJ), boutique legal especializada en Derecho administrativo y público con gran experiencia en el ámbito de la contratación administrativa -
Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Contratación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Gobierno de Canarias. -
Autónoma. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla


