Opinión
La contratación de herramientas de software y digitales es cada vez más una necesidad en la Administración Pública española. La primera cuestión fundamental es, por tanto, la de la calificación del contrato como suministro o como servicio, pero también son fundamentales otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o la continuidad del servicio. Actualmente existe una litigiosidad importante en torno a ellos, y los tribunales y órganos consultivos hayan adoptado un papel principal en el desarrollo de criterios y principios que doten este tipo de contrataciones digitales de seguridad jurídica.
Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.
Artículo de opinión de Joaquín Tornos Mas, catedrático de Derecho Administrativo (UB), y Francesc Valdivia Poch, profesor de Derecho Administrativo (UB).
Nuestros colaboradores
-
Asociado en Dentons. Departamento de Derecho Público. -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Responsable del departamento de contratación y asesoría jurídica en Barcelona Sagrera Alta Velocitat -
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM -
Letrada de los Servicios Jurídicos del Departamento de Contratación de la Gerencia de Recursos del Ayuntamiento de Barcelona -
Responsable del Servicio de Contratación y Gestión Administrativa del Ayuntamiento de Cubelles y coordinadora de los procesos electorales
-
Socio de las áreas de Litigación y Arbitraje y de Derecho Administrativo


