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Obcp - Opinión

Opinión

08/10/2012

La Ley aragonesa ha considerado que toda modificación es, en esencia, un elemento propio de la decisión de adjudicación, por lo que, al igual que ésta, y en la medida que supone una alteración de lo inicialmente decidido, debe ser objeto de notificación y publicidad.

01/10/2012
24/09/2012

"una regulación adecuada de la contratación pública debe tener en cuenta el impacto y rol de las PYMES ya que la mayor participación de las PYME en las compras públicas generará una competencia más intensa por la obtención de contratos públicos"

17/09/2012

Dicha posibilidad se contempla en el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

10/09/2012

Se adjuntan un modelo de Instrucciones de contratación y modelos de Pliegos para la contratación por procedimiento abierto y negociado con publicidad.

03/09/2012

El Tribunal de Cuentas ha censurado la utilización de determinados aspectos relacionados con la promoción de la igualdad de género como criterios de adjudicación por el Instituto de la Mujer.

12/08/2012
Teresa Moreo Marroig
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears.

El sector público español es, después del griego, el que más se demora en el pago de sus facturas de la Unión Europea. La media de retraso se sitúa sobre los 170 días, 130 más de los 40 que establece la normativa vigente para 2012. Este retraso supone un coste insostenible para las Administraciones que se ven obligadas a ampliar créditos para afrontar los intereses de demora, más las costas a las que habitualmente se ven condenadas por los tribunales. Era necesario poner en marcha un mecanismo ágil que posibilitara la cancelación de deudas contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2012 permitiendo suministrar liquidez a las empresas. El Mecanismo extraordinario de pago a proveedores ha supuesto, en parte, una solución al problema pero no la solución definitiva.

30/07/2012

Admitiendo la dificultad que a veces representa la tarea de deslindar las cláusulas administrativas de las prescripciones técnicas, resulta exigible el esfuerzo de encauzar cada una al documento específico que debe contenerla, evitando la confusión y posibilitando la claridad en la definición de las condiciones básicas del contrato y en consecuencia la presentación de las ofertas por los licitadores.

Nuestros colaboradores

  • Anna Ciutat i Coronado
    Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya.
  • Carlos Alberto Amoedo Souto
    Catedrático E.U. de Derecho Administrativo
  • Joan Anton Font Monclús
    Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona
  • Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados.
  • Manuel Narbona Sarria
    Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía
  • Javier García Amez
    Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias
  • Julio V. González García
    Catedrático de Derecho Administrativo