Opinión
La dinamización de la contratación pública como medio de reducir el gasto y reactivar la economía privada: el sistema dinámico de contratación.
El acceso a la justicia constituye uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el ámbito de las Administraciones Públicas se contempla la interposición de recursos contra sus decisiones que podrán ser finalmente revisadas en vía jurisdiccional.
Acaba el año 2011 y creo que podemos hacer un balance de la actividad y la significación del Observatorio de Contratación Pública (ObCP). Su constitución, la decisión de crearlo, ha sido en sí misma, una novedad muy positiva. En España, no existe en la normativa reguladora de la contratación pública, una previsión sobre la articulación entre las Administraciones Públicas, y entre éstas y los sectores económicos, académicos y sociales para la mejor implementación de las regulaciones normativas en este campo de la actividad administrativa.
Entre otras importantes tareas, las Cámaras que se constituyan en la X Legislatura deberían proceder a la aprobación de una regulación, adecuada y suficiente, de los convenios de colaboración que suscriben los Entes del Sector Público, con el fin último de propiciar la correcta utilización de este instrumento jurídico por los mismos.
Hace pocas semanas ha entrado en vigor la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (en adelante LCDS), mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Todavía está muy reciente la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hecho aún no se ha producido su entrada en vigor, pero un vistazo rápido nos deja ya las primeras sorpresas, como la sustitución respecto de la exigencia de clasificación, de los términos “importe” y “presupuesto” utilizados en el artículo 54 de la Ley por el muy distinto “valor estimado” del artículo 65 del Texto Refundido. Hoy sin embargo quiero poner la vista en la suerte que ha corrido el artículo 70 bis de la ley.
La Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción originaria, art. 39, establecía la posibilidad de someter a arbitraje las cuestiones que se susciten sobre los “efectos, cumplimiento y extinción” de los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y por los entes del sector público.
La Comisión Europea define la contratación pública verde (CPV) como un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar (1).
Nuestros colaboradores
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Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya. -
Catedrático E.U. de Derecho Administrativo -
Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía -
Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias -
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