Opinión
Los supuestos que regulan el derecho o potestad que pueden ejercer una o ambas partes para rescindir un contrato público o, en otros supuestos, para dejarlo sin efecto de forma unilateral, está regido por las particularidades dispensadas en la protección que otorga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), aplicables a los servicios prestados o el suministro de los bienes.
Una contratación pública responsable y de calidad empieza por algo tan básico como elaborar correctamente los costes.
Autor: Pedro Pascual Alejandre.
(Comentario de las Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-11/25, Jelgavas Valstspilsētas Pašvaldība, de 12 de marzo de 2026).
La práctica administrativa demuestra que los plazos para adjudicar y formalizar un contrato público se exceden con bastante frecuencia. Cuando esto sucede en contratos con una fecha de finalización determinada, el retraso provoca que el contratista pierda parte del tiempo de ejecución previsto, sin que pueda imputársele esa inactividad. Esta situación plantea una cuestión clara y muy práctica: ¿puede esa demora entenderse como un desistimiento parcial del contrato que dé derecho a indemnización?
Nuestros colaboradores
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Jefe del Servicio Central de Contratación. Generalitat Valenciana -
Investigador Postdoctoral Grupo de Contratación Pública Verde Universidad de Alcalá de Henares.
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Gerente de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) y Consultor independiente en materia de contratación pública y subvenciones. -
Letrado de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Explotación y Construcción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -
Abogado -
Abogada -
Letrada Tribunal Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCYL).


