Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
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Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Prof. Titular de la Universidad Autónoma de Chiapas -con licencia- -
Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva -
Interventor-Tesorero de Administración Local con Habilitación Nacional. -
Abogado y Doctor en Derecho. Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. -
Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla.


