Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
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Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya. -
Catedrático E.U. de Derecho Administrativo -
Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía -
Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias -
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