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Obcp - Opinión

Opinión

16/12/2024

En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.

12/12/2024
10/12/2024
Daniel Arosa Otero
Consultor en gestión pública e investigador en contratación pública
02/12/2024
Javier Iribarren Hernáiz
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)
18/11/2024
Diana Antuña Valero
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo

Necesaria justificación de cada encargo y no inclusión en el objeto social del medio propio de la actuación objeto del encargo.

Nuestros colaboradores

  • Anna Ciutat i Coronado
    Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya.
  • Carlos Alberto Amoedo Souto
    Catedrático E.U. de Derecho Administrativo
  • Joan Anton Font Monclús
    Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona
  • Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados.
  • Manuel Narbona Sarria
    Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía
  • Javier García Amez
    Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias
  • Julio V. González García
    Catedrático de Derecho Administrativo