Interventor Adjunto. Experto en contratación pública.
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Opinión
16/12/2024
En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.
12/12/2024
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
02/12/2024
Jefe de Servicio de Fondos Europeos en Gobierno de La Rioja
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)
25/11/2024
Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues
18/11/2024
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo
Necesaria justificación de cada encargo y no inclusión en el objeto social del medio propio de la actuación objeto del encargo.
Nuestros colaboradores
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Subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contractación Pública. Secretaria de Transparencia de la Generalitat de Catalunya. -
Catedrático E.U. de Derecho Administrativo -
Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía -
Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias -
Catedrático de Derecho Administrativo


