Opinión
La prestación de servicios públicos es una nota esencial en un Estado social que pretende preservar un modelo de equidad y garantizar prestaciones a toda la ciudadanía en régimen de regularidad y continuidad.
La lista de flagrantes incumplimientos de los principios establecidos en el artículo primero del texto todavía vigente en materia de contratación pública es propia del más inspirado Michael Ende.
La nueva ley de contratos del sector público introduce cambios de cierta profundidad y calado, incorpora algunos elementos que permite considerar el nuevo texto normativo como un instrumento válido y una oportunidad para desterrar el fraude y la corrupción del ámbito tan sensible de la gestión pública como es la compra pública.
La nueva LCSP dispone con claridad en su artículo 347.2 que todas las entidades del sector público están obligados a alojar su perfil de contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público establece como causa de resolución de los contratos administrativos el impago de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato por parte del contratista, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos.
La nueva Ley se conforma como una norma de carácter básico y de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, diferenciando el tipo de administración donde se aplica. Para las entidades de la administración local, la nueva ley asigna esta regulación en las Disposiciones Adicionales.
Los principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos.
Sobre la adecuación de los artículos 89 y 90 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a la Directiva 2014/24.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos. -
Licenciada en Derecho -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna -
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM -
Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrado/Adjunto Jefe Servicios Jurídicos y de Contratación de la entidad pública empresarial SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA


