Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Nuestros colaboradores
-
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Catedrático de Derecho Administrativo -
Asociado Principal de Cuatrecasas. Profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y de la Universidad Abat Oliba CEU (UAO). Colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) núm. 43.819. -
Catedrático de Derecho Administrativo UCM. Consejero Académico en Tornos Abogados
-
Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues -
Docente Ordinario del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. -
Técnico Jurídico de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Ayuntamiento De Alcobendas


