Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Catedrático de Derecho Administrativo -
Asociado Principal de Cuatrecasas. Profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y de la Universidad Abat Oliba CEU (UAO). Colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) núm. 43.819. -
Catedrático de Derecho Administrativo UCM. Consejero Académico en Tornos Abogados
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Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues -
Docente Ordinario del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. -
Técnico Jurídico de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Ayuntamiento De Alcobendas


