Opinión
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
El conocimiento de la oferta técnica, del desarrollo de la ejecución del contrato y de las actas de recepción son garantías de transparencia que permiten controlar la calidad de la ejecución de los contratos en los términos pactados, sin ocultar o suprimir prestaciones que fueron ofertadas como mejoras o valoradas como criterio cualitativo para la adjudicación.
Nuestros colaboradores
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Letrado-Asesor y Secretario no Consejero de la Empresa Municipal de Sant Joan d’Alacant, PERSONAS Y CIUDAD, S.A.U. Responsable del departamento Jurídico y de Contratación de la mercantil. -
Técnico de Contratación Administrativa en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Gualdalquivir -
Director Asesoría Jurídico Fundación Instituto Valenciano de Oncología -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia. -
Socio Director en Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo. -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.


