Opinión
Para garantizar la viabilidad económica de estos contratos los órganos de contratación deberán tener en cuenta los costes salariales de los Convenios vigentes y, si el plazo de ejecución del contrato es superior al plazo de vigencia de los convenios, se puede considerar como correcta la “estimación” de esos costes hasta el fin de aquel, incluidas las posibles prórrogas.
El principio de proposición única no permite la presentación de múltiples propuestas por parte de un mismo licitador y tiene como consecuencia directa la no admisión de todas las ofertas suscritas por este. Este mecanismo está diseñado para evitar cualquier tipo de ventaja o desventaja entre competidores, asegurando así que el proceso se lleve a cabo de manera justa y competitiva, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Las consecuencias restitutorias de la declaración de invalidez de los contratos públicos han sido desplazadas (sin causa) por el principio del enriquecimiento injusto y por la responsabilidad patrimonial de la Administración. En esta entrada reivindico la aplicación de las consecuencias restitutorias de la invalidez que contempla desde siempre nuestra legislación de contratos, destaco las características de la obligación de restitución de las prestaciones o de su valor y, por último, analizo si en dicho valor se debe incluir el beneficio industrial y los intereses legales o los de demora.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-28/23 aborda cuestiones jurídicas críticas relacionadas con la interpretación de los contratos públicos de obras con arreglo a la Directiva 2004/18/CE y Directiva 2014/24/UE, cuando puedan entrar en conflicto con las normas sobre ayudas estatales en virtud del Derecho de la UE. En este breve análisis, que se trata de una versión traducida de la opinión publicada en EU Law Live, se centrará en tres áreas clave: (1) los principales hechos y la argumentación del Tribunal de Justicia, (2) las principales novedades en relación con la jurisprudencia anterior, especialmente en materia de contratos públicos de obras y ayudas de Estado, y (3) el impacto de esta sentencia en la jurisprudencia anterior y en algunas obras doctrinales. Para un resumen de los puntos clave de la sentencia, puede leerse la entrada de Francisco Blanco en este mismo Observatorio.
En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.
Nuestros colaboradores
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Abogado. Asesor Jurídico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Estudiante de doctorado, Facultad de Derecho, Universidad de Copenhague -
Director de los Servicios de Secretaría de la Diputación de Barcelona y Profesor asociado de la Universidad de Barcelona -
Directora de sector público en YKSIOS -
Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Asesora de licitación publica (líder) en el Ayuntamiento de Zoetermeer en Holanda.


