Opinión
La crisis exige reformas en profundidad –y no mero “maquillaje”- de la normas administrativas para implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad
Se debe criticar el hecho de no haber sabido aprovechar la oportunidad para particularizar el límite cuantitativo de las modificaciones en función del contrato o concesión en proporción a la magnitud y duración del contrato en cuestión.
La nueva versión de la Propuesta de Directiva sobre contratos públicos parece incluir a los partidos políticos dentro de su ámbito de aplicación al contemplar la exclusión únicamente de ciertos contratos de servicios, cuando sean celebrados por los partidos en el marco de las campañas electorales ¿y el resto de contratos?
Los códigos del CPV proporcionan información y simplifican el procedimiento de contratación
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reguló un recurso especial en materia de contratación que fue pionero en el Derecho español, que debía resolver la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El fundamento de este recurso se halla en la propia Ley 3/2003, concretamente en el artículo 59, que materializa en el ordenamiento autonómico las previsiones del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modo de llevar a cabo la acumulación de clasificaciones de las empresas que concurren a una licitación integrados en una unión temporal de empresas, no es una cuestión tan pacifica como podría suponerse tras una primera lectura del artículo 52 del RGLCAP. De la interpretación divergente que del apartado cuarto del citado artículo llevan a cabo las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado y de la Generalidad de Cataluña, resultan efectos de indudable importancia en orden a permitir o imposibilitar la participación en ciertas licitaciones de empresas con determinada categoría.
Es necesaria la contratación transparente en todas las fases del procesos de compra pública. Deben publicitarse todas las actuaciones de interés del proceso legitimando a cualquier persona a solicitar la corrección de infracciones en adjudicaciones y modificaciones. Deben crearse modelos de conducta en la interacción de los gestores públicos con los sectores privados para evitar la corrupción.
Nuestros colaboradores
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Vocal asesora de la Dirección General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid. Formadora interna de la Escuela de Formación Municipal del Ayuntamiento de Madrid -
Secretario Administración Local, Ayuntamiento Sant Feliu de Guíxols -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Asociado Senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & Mckenzie International. -
Director Asesoría Jurídica Diputación de Lugo. -
Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias -
Jefe de Sección de Servicios Generales de Bienestar Social del Ayuntamiento de A Coruña. Funcionario de carrera del subgrupo A1.


