Opinión
La existencia de interpretaciones divergentes del art. 63 TRLCSP genera inseguridad para los gestores de contratación para los operadores económicos
Este primer encuentro fue organizado el pasado mes de diciembre por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
...supongo que estoy desconcertado por el hecho de que las dos Instituciones Comunitarias que deben cooperar en la adopción de nueva legislación puedan trabajar en paralelo y de una forma tan descoordinada....
La crisis exige reformas en profundidad –y no mero “maquillaje”- de la normas administrativas para implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad
Se debe criticar el hecho de no haber sabido aprovechar la oportunidad para particularizar el límite cuantitativo de las modificaciones en función del contrato o concesión en proporción a la magnitud y duración del contrato en cuestión.
La nueva versión de la Propuesta de Directiva sobre contratos públicos parece incluir a los partidos políticos dentro de su ámbito de aplicación al contemplar la exclusión únicamente de ciertos contratos de servicios, cuando sean celebrados por los partidos en el marco de las campañas electorales ¿y el resto de contratos?
Nuestros colaboradores
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Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares. -
Director Técnico de la Unidad de Contratación y Secretario de la Mesa de Contratación. Universidad de Castilla-La Mancha. -
Auditor en el Área de Corporaciones Locales del Consejo de Cuentas de Galicia -
Abogado, especialista en materia de contratación pública. -
Abogado -
Abogada. -
Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León)


