Opinión
O la eficiencia como requisito legal de los encargos obligatorios a medios propios personificados.
Resolución nº 385/2019, de 19 de septiembre del Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid.
El artículo 203.3 de la LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Y el artículo 44.2.d) de la LCSP dispone que son susceptibles de recurso “las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.”
La LCSP incluye entre los actos susceptibles de recurso especial las modificaciones contractuales. Esta regulación plantea algunas cuestiones como las que se analizan en este artículo.
La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención de los gestores públicos, de la ciudadanía y de las instituciones de control de la legalidad y de eficiencia.
El desarrollo de las centrales de contratación se está produciendo de forma gradual y flexible, pero también asistemática, predominando las centrales que se conciben como herramientas de racionalización de la gestión contractual de cada organización.
La complejidad que caracteriza a dicha regulación –debida, fundamentalmente, a su extensión y dispersión– puede considerarse un factor de naturaleza normativa, transversal a la mayoría de los riesgos para la integridad en la contratación pública, al dificultar una correcta (o permitir una incorrecta) aplicación de la norma 1.
Hasta el momento, no se detecta un gran número de resoluciones de tribunales contractuales o judiciales aplicando el precepto correspondiente, si bien ello no debe ser óbice para no rendir un pequeño tributo a una modificación muy esperada.
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Abogada senior en Derecho Público y Licitaciones, experta en asesoría legal gubernamental, compliance regulatorio y contratos administrativos. Experiencia en la gestión de procesos licitatorios, análisis jurídico y representación ante organismos públicos -
CEO Y GERENTE DE www.licitaes.com -
Técnico Superior de Administración Local en el Ayuntamiento de Pontedeume -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Socio responsable del departamento de Derecho Público de CLEMS Abogados -
Consultora e investigadora de Corvers Procurement Services B.V. -
Secretario del Ayuntamiento de Badalona y secretario acumulado Mancomunitat intermunicipal del Penedès Garraf


