Opinión
El presente trabajo tiene por objeto exponer una serie de medidas que entendemos pertinentes para agilizar la tramitación del comúnmente denominado procedimiento abreviado o supersimplificado, en adelante PA. Sin desconocer el destino natural de este tipo de trabajos con carga de mensaje al legislador, somos de corte optimista y no renunciamos a presentarlas como “propuestas de mejora”. En peores estaba el que metió el mensaje en la botella.
Estas políticas públicas se han de materializar en contrataciones necesarias, de calidad y eficientes.
Previsiones sobre modificaciones contractuales que escapan de los artículos 203 a 207 de la LCSP y que, aunque no se presentan como tales, se configuran como auténticos supuestos de modificación del contrato.
La LCSP impone como obligación básica facilitar la participación de las PYMES en los contratos públicos. Desde el año 2015 el Ayuntamiento de Valladolid ha implantado medidas activas que han permitido adjudicar 8 de cada diez contratos no menores a pymes. Este método de contratación ha sido premiado por la Comisión Europea en los Premios Europeos a la Promoción Empresarial 2019.
El Real Decreto 14/2019 de 31 de octubre introduce modificaciones en la admisión de certificados no incluidos en las listas de proveedores de servicios de certificación de confianza. Dichas modificaciones introducen el requisito formal de un dictamen de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y generan ciertas dudas sobre la posibilidad de que constituyan una limitación excesiva para la obtención de una identificación electrónica por parte de entidades extranjeras que deseen participar en un procedimiento de contratación pública.
La STS 3367/209, de 22 de octubre (ECLI:ES:TS:2019:3367) acaba de resolver un conflicto que tuvo bastante repercusión mediática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acusaciones de concurso amañado y otras, y que aquí nos resulta interesante por cuanto confirma la aplicación supletoria de la legislación contractual a las concesiones mineras.
Por parte de la Dirección de Contratación de mi empresa se ideó la elaboración de pliegos conteniendo lotes estimativos para contrato no sometidos a regulación armonizada. En aquellos momentos estaba en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que, para los Poderes Adjudicadores no Administración Pública, permitía la elaboración de unas Instrucciones Internas de Contratación que regulasen, respetando los principios básicos de la Ley, la contratación no armonizada. En dicho escenario, de mayor libertad, empezamos a licitar esta clase de contratos. Pero, hete aquí, que apareció nuestra querida, e inmensa, Ley 9/2017, por lo que hubo que ver si era posible continuar con los lotes estimativos, concluyéndose que sí en el caso de contratos en función de las necesidades, tal y como se pasa a razonar, o al menos se intenta, a continuación.
O la eficiencia como requisito legal de los encargos obligatorios a medios propios personificados.
Nuestros colaboradores
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Letrada del área de asesoría jurídica y contratación pública en Sistema d’Emergències Mèdiques, SA. -
Abogada Junior del Área de Derecho Público y Medio Ambiente en Uría Menéndez. Oficina de Valencia -
Técnico de Control Financiero en la Intervención General de la Junta de Andalucía. Control Financiero de Subvenciones del Fondo Europeo Agrícola. -
Public Procurement Manager en la división Advanced Diagnostics de Waters Corporation (anteriormente, Becton Dickinson Diagnostic Solutions) -
Analista en el Negociado de Recursos de la Sección de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. -
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya -
Asesoría en materia de Contratación Pública al sector público y privado, actualmente estoy en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el cargo de abogada especialista en administración legal de contratos de bienes, servicios y obras.


