Opinión
Ante el inminente aumento de la actividad constructiva a nivel mundial, es fundamental avanzar en la adopción de principios, normas y prácticas de economía circular en el sector de la construcción. El sector público desempeña un papel clave, no solo como cliente, sino también como catalizador de las condiciones habilitantes necesarias para impulsar esta transformación.
Si partimos de que el servicio público se deposita en personas que juran proceder conforme la Constitución y la Ley, entonces, no deberían darse reparos contra un ejercicio de la función pública como se supone, debe ser. Así, con personas capacitadas, y éticas.
El pacto de integridad y la cláusula anticorrupción son herramientas que provienen de un mismo elemento: el deseo de que prive la probidad en las contrataciones públicas. Inciden en la prevención y detección de prácticas que deben quedar desterradas de la contratación estatal. Desde la teoría del riesgo, no provocan que lo irregular fenezca, pero si ayudan a crear lo que podemos llamar como una nueva cultura de integridad en la contratación pública por los agentes económicos.
En el presente artículo se desarrolla la potestad sancionatoria de la Administración, específicamente en la Contratación Pública, como una rama que deriva del Derecho Administrativo, con características específicas que requieren un régimen de responsabilidades determinado, el que se subdivide en la potestad disciplinaria y correctiva. A su vez, se establecerá una visión personal sobre la naturaleza de las multas y las cláusulas penales como parte de la potestad sancionatoria de la Administración.
Con la nueva LGCoP y su reglamento, se ha impuesto como mecanismo para plantear recursos, el uso obligatorio de los formularios del SICOP. El reglamento definió como causal de inadmisibilidad y rechazo de plano de los recursos, no . La interpretación de las normas meramente reglamentarias que regulan la materia, ha llevado a considerar inadmisibles, aquellos recursos que no se formulen por medio de los formularios y definiendo, en los casos en que así corresponda, las líneas impugnadas, lo que se estima no se corresponde con el principio pro actione, la reserva legal y el deber de velar por la eficacia de las garantías fundamentales.
¿Los políticos y jerarcas de turno comprenden lo vital de hacer bien los procedimientos de contratación pública? No siempre parece que eso sea así. La contratación muy lamentablemente suele tener, sin merecerlo, epítetos de obstrucción, lentitud, demora o atraso. Claro, no se reconoce que las normas suelen ser aplicadas por funcionarios no siempre preparados, o mal capacitados por centros de formación inexpertos, que, por cierto, de esos sobran en Costa Rica. Cuando se entienda que es por medio de la contratación que se gana el concurso de la gente (el voto del electorado), de ver que sus gobiernos cumplen sus procesas, ahí, tal vez, el valor de los procedimientos cambie.
Nuestros colaboradores
Director del Instituto de Profesionalización en Competencia y Contratación Pública- Socio director de la firma Consultores en Derecho Público S.A.
PhD. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña (UDC).
Socio Fundador CPE Consultores
Socio – Gerente y fundador DMAC Despacho Jurídico (República Dominicana)
Asesora Legal, Gerencia Logística. CCSS.
Gerente Asociado, División Jurídica, CGR


