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ObCP - Opinión
La importancia de calcular correctamente los costes en las licitaciones públicas: una cuestión de responsabilidad y calidad

Una contratación pública responsable y de calidad empieza por algo tan básico como elaborar correctamente los costes.

06/04/2026

Después de muchos años trabajando en el análisis y seguimiento de licitaciones públicas, hay una conclusión que se repite constantemente, cuando el cálculo económico de un contrato parte de una base errónea, el problema no se corrige después, sino que se arrastra durante toda la vida del contrato. Por eso la elaboración del presupuesto base de licitación no puede considerarse un mero trámite administrativo, sino un elemento esencial para garantizar la legalidad, la viabilidad económica y la calidad del servicio. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es clara cuando establece en su artículo 101 que deben tenerse en cuenta los costes reales, incluidos los laborales derivados del convenio colectivo aplicable. No es una recomendación, es una obligación directamente vinculada a una contratación pública responsable y de calidad.


Esta cuestión cobra todavía mayor importancia en los contratos de servicios intensivos en mano de obra, donde la mayor parte del presupuesto está directamente vinculada a los costes salariales de los trabajadores que prestan el servicio. En este tipo de contratos, un error en la determinación de los costes laborales no es un ajuste menor, sino un fallo estructural que afecta a todo el equilibrio económico de la licitación


Sin embargo, también es cierto que las administraciones públicas se enfrentan a una realidad compleja, con múltiples convenios colectivos aplicables según el sector, que pueden ser estatales, autonómicos, provinciales o incluso de empresa, y que además se actualizan periódicamente. En algunas licitaciones concurren incluso varios convenios distintos, con la misma actividad, dentro de un mismo contrato. Por tanto, es comprensible que exista dificultad técnica para mantener un conocimiento actualizado de todos ellos. Precisamente por eso resulta aún más importante apoyarse en el conocimiento existente en los sectores y utilizar los mecanismos que permite la normativa para evitar errores.


Desde la experiencia sindical resulta evidente que la participación de los agentes sociales puede aportar un valor técnico importante en esta materia. Las organizaciones sindicales y empresariales conocen la realidad de los sectores, la aplicación práctica de los convenios colectivos y las necesidades reales de personal para prestar los servicios. La propia ley de contratos prevé instrumentos para mejorar la definición de los contratos, como las consultas preliminares al mercado reguladas en su artículo 115, que permiten recabar información antes de elaborar los pliegos y evitar errores de diseño. Además, en algunos sectores existen observatorios paritarios y espacios de diálogo social que precisamente nacen para analizar costes, condiciones laborales y organización del servicio, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica y económica de las licitaciones públicas. Aprovechar ese conocimiento no debería interpretarse como una interferencia, sino como una garantía de buena administración.


Uno de los problemas más frecuentes que sigo detectando, desde mi experiencia del seguimiento y colaboraciones con las licitaciones pública de más de 10 años, es el cálculo incorrecto de los costes salariales por desconocimiento de la normativa laboral aplicable o por una interpretación incompleta de los convenios colectivos. Esto provoca que los costes se sitúen por debajo de lo legalmente exigible, generando presupuestos insuficientes sobre los que posteriormente se aplican porcentajes de gastos generales y beneficio industrial. El problema no está únicamente en esos porcentajes, sino en que la cifra de partida ya es incorrecta. El resultado son contratos que nacen desequilibrados desde el inicio, con riesgos para las empresas adjudicatarias, para las condiciones laborales de los trabajadores y para la propia administración.


Otro de los errores más habituales es utilizar como referencia principal para calcular los costes salariales el listado de personal subrogable que facilitan las empresas salientes conforme al artículo 130 de la ley. Estos listados tienen carácter meramente informativo para los licitadores y órganos de contratación de aportación de los datos de los trabajadores que ejecutan ese servicio en ese instante, normalmente de tres a seis meses antes de su publicación, pero no deben convertirse en la base económica del contrato. La experiencia demuestra que en muchas ocasiones contienen datos incompletos, desactualizados o incluso erróneos, y además no siempre guardan relación con las necesidades reales del servicio que se exige en los pliegos. Es bastante frecuente que el número de trabajadores reflejado sea inferior al necesario para cubrir las horas exigidas por la administración. Cuando el presupuesto se construye a partir de ese listado en lugar de hacerlo desde las horas reales del servicio, el error pasa a formar parte estructural de la licitación. El cálculo debe partir de las necesidades definidas en los pliegos, no de una fotografía parcial —y en ocasiones inexacta y/o desactualizadas— del personal existente.


A ello se suma que todavía existen administraciones que no publican el desglose detallado de los costes, pese a que la normativa exige transparencia en su determinación. Sin ese desglose resulta muy difícil comprobar si el presupuesto responde realmente a los costes laborales del servicio. También se observan situaciones en las que se realizan aproximaciones sobre conceptos como la antigüedad, pluses y porcentajes de absentismos no aplicables a ese servicio del personal subrogable, en lugar de utilizar datos reales verificables, introduciendo márgenes de error que pueden afectar directamente a la viabilidad del contrato y a los derechos de los trabajadores. La contratación pública debe construirse sobre datos reales y objetivos, no sobre estimaciones.


En los últimos tiempos está adquiriendo además una importancia creciente la necesidad de incorporar en el presupuesto las subidas salariales ya pactadas en los convenios colectivos para los años de posible prórroga del contrato, algo que durante mucho tiempo no se contemplaba de forma adecuada. La doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales está avanzando claramente en este sentido, señalando que los incrementos salariales previstos y cuantificables deben integrarse en el cálculo económico desde el inicio, precisamente para garantizar la viabilidad del contrato durante toda su duración. Resulta especialmente relevante la Resolución 48/2026, de 30 de enero, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que estima parcialmente un recurso sindical al entender que el órgano de contratación no había incorporado en el importe de la prórroga los incrementos salariales previstos en el convenio colectivo aplicable, recordando que dichas subidas deben computarse cuando están previstas y son conocidas. En la misma línea se pronuncian resoluciones anteriores del propio tribunal y de otros órganos como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que han insistido en la necesidad de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los costes reales del servicio y contemple los costes laborales conforme al convenio de aplicación durante toda la duración del contrato, incluidas sus posibles prórrogas.


Cuando los costes se calculan correctamente, la contratación pública funciona mejor. Las empresas pueden competir en igualdad de condiciones, los trabajadores mantienen sus derechos, la administración reduce riesgos y el servicio se presta con mayor calidad. Por el contrario, cuando los presupuestos no responden a la realidad laboral, aparecen conflictos, dificultades de ejecución y pérdida de calidad en el servicio. La contratación pública no puede limitarse a buscar el precio más bajo; debe ser una herramienta para garantizar servicios sostenibles, empleo digno y un uso eficiente de los recursos públicos.


En definitiva, una contratación pública responsable y de calidad empieza por algo tan básico como elaborar correctamente los costes. Y para ello, aprovechar la experiencia acumulada de quienes llevamos años trabajando en este ámbito —administraciones, empresas y agentes sindicales— no solo es conveniente, sino necesario. Porque cuando se calcula mal un contrato público no solo se pone en riesgo un expediente administrativo, se pone en riesgo la estabilidad laboral de las personas trabajadoras, la viabilidad de las empresas y la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos. Y eso, sencillamente, no debería ser asumible en una administración moderna que aspire a gestionar con rigor los recursos públicos y a garantizar empleo digno.

Colaborador

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Secretario de Análisis y Proyectos UGT Huelva. Experto en Contratación Pública.