Pronunciamiento judicial
El aumento del salario mínimo interprofesional no se puede considerar "per se" un riesgo imprevisible que justifique ineludiblemente el reconocimiento de un reequilibrio económico del contrato.
Litigio y consideraciones jurídicas
En un contrato de concesión para la gestión de escuela Infantil, la empresa concesionaria reclama el reequilibrio económico financiero de la concesión tras la publicación del Real Decreto 1462/18, que estableció un salario mínimo interprofesional (SMI) de 900 euros/mes, que ha supuesto un incremento respecto al existente en el año 2018 de un 22,30%.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima la reclamación de la concesionaria, aunque rebaja la cuantía indemnizatoria. El TSJ anula sentencia de primera instancia, repasando los pronunciamientos habidos sobre la cuestión de la significación del incremento del SMI en el equilibrio económico de los contratos públicos y en FJ 3º afirma:
“En la Sala consideramos que, aun siendo cierto que una subida del 22,30 del salario mínimo interprofesional, con la repercusión que todo ello provoca en los costes de los seguros sociales, puede suponer un incremento de costes excepcional o imprevisible si tenemos en cuenta los incrementos de años anteriores, para que pudiese tener el efecto deseado por la contratista exige una ponderación de las circunstancias económicas del caso concreto y la repercusión que se pretende compensar, análisis que no se efectúa en la sentencia y cuya omisión no puede amparar la conclusión a la que llega.
Por ello, creemos que el aumento del SMI no se puede considerar "per se" un riesgo imprevisible que justifique ineludiblemente el reconocimiento de un reequilibrio económico del contrato, tal y como sostenía GUARDERIAS CUENCA en su demanda y el Juzgador a quo le viene a reconocer inicialmente en la sentencia, sino que para que pudiese proceder una compensación como la pretendida es preciso que rompa la economía o equilibrio del contrato de concesión, lo que exige un examen casuístico del caso concreto con arreglo a la realidad económica de la empresa contratante, el tipo de servicio que presta y teniendo en cuenta la propia duración del contrato, en nuestro caso de 40 años, para poder así analizar, con certidumbre, el coste que para la empresa supondrá dicho aumento del SMI, que también debía ponerse en relación con decisiones previas ya adoptadas por el Ayuntamiento de Cuenca para compensar los desequilibrios durante el desarrollo de la concesión.”


