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Concurso de proyectos. Especial complejidad del objeto contractual
21/03/2023

Se recurre por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España la licitación para la contratación de elaboración del proyecto técnico de un contrato de obras que no siguió las previsiones del artículo 183 LCSP y siguientes referentes a las normas especiales aplicables a los concursos de proyecto.

 

Reproducimos a los efectos de esta sentencia el precepto (art. 183.3 LCSP),

 

“3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.

 

A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.”

 

Se tratan de unas obras de rehabilitación y ampliación que afectan al 30% de la superficie de un colegio público.

 

El TSJ de Valencia anula sentencia de primera instancia (que había estimado la pretensión del Colegio profesional) con este argumento fundamental que interpreta el art. 183 LCSP,

 

“De todo ello, la única obra que alcanza cierta envergadura parece ser la colocación de ascensores, porque todo lo demás, teniendo en cuenta que partimos de una edificación preexistente en la que se ya se ha tenido en cuenta todas las dificultades derivadas de la especialidad del enclave elegido para la construcción, no parece alcanzar dicha consideración, no porque no se valoren adecuadamente los Informes periciales de autos, sino porque atendida la literalidad de la norma no parece venir referida a un supuesto como el de autos. La redacción actual del precepto citado (art. 183.3) establece un segundo párrafo: "A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad". Tomando estos criterios como referencia para apreciar la existencia de esa especial complejidad, estimamos que los concurrentes en autos, derivados todos ellos de la ubicación de la obra, no de la obra en sí misma, vienen determinados ya por la existencia previa del colegio que se va a mejorar y ampliar, por tanto, no concurren en estas obras complementarias en el sentido de la norma, para exigir la realización de un concurso en los términos que exige el art. 183.3 de la Ley”.

 

Acceso a la sentencia